El Ejecutivo Municipal a través de un Decreto acompaña las medidas decididas por el Gobierno provincial y nacional por el Coronavirus



MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN

               ENTRE RIOS



DECRETO Nº250/2020

Urdinarrain, 13 de Marzo de 2020.-

VISTO

Lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, respecto a la situación Epidemiológica informada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos; la ResoluciónNº 633/20 MS y el Decreto Nº 260/20 del P.E.N.; y



CONSIDERANDO:

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que, en ese entendimiento, el Ministerio de Salud de la Nación ha recomendado oportunamente y a partir de la situación epidemiológica actual, permanecer en sus domicilios, a todas aquellas personas, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países de transmisión sostenida y riesgosos con casos confirmados del nuevo coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) días corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio.

Que, asimismo, mediante la Resol. Nº 633/20 MS de fecha 02.03.2020, el Ministerio de Salud de la Provincia creo el COMITÉ DE ORGANIZACIÓN DE EMERGENCIA DE SALUD (COES) de carácter multidisciplinario, con el fin de articular acciones inmediatas y urgentes en todo el territorio provincial para hacer frente a las enfermedades emergentes que aquejan a la población en la actualidad, y llevar a cabo accciones coordinadas, oportunas y efectivas para el control de las mismas en esta provincia.

Que por Decreto Nº 260/20 P.E.N., el Sr. Presidente de la Nación ha ampliado la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año desde la vigencia de dicho decreto; y ha dispuesto una series de medidas de orden público destinada a garantizar la salud de la población.

Que, en ese marco, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia, de conformidad con la Ley Nº 3818 y 10.093, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados.

Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones.

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.

Que la Dirección de Epidemiología de la referida cartera ministerial, a través del COES ha elaborado o adherido a diferentes PROTOCOLOS para la Prevención y Control de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta integral; teniendo como guía permanente, las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución Nº 633/20 MS, el Ministerio de Salud de la Provincia ha establecido la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión y coronavirus, para todos los habitantes y establecimientos de salud públicos o privados; o establecimientos e instituciones públicas o privadas que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia.

Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 178 inc. 20 y concs. de la Constitución Provincial y la ley 10.093, el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Entre Ríos, por el término de un año, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

Que asimismo instruyó al Ministerio de Salud a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para garantizar eficientemente el funcionamiento de los servicios de salud y a resolver la contratación de personal temporario, en el marco de la emergencia declarada, exceptuándolas en su caso del régimen de incompatibilidades aplicables a la actividad. Asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la repartición ministerial en el marco de la presente emergencia, deberán tramitar con especial y prioritario despacho. A tal efecto, las tramitaciones deberán referenciar en forma clara y visible la siguiente frase: “Tramite preferencial - Atención por coronavirus (COVID-19)”.

Que además, suspendió, durante un plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado del decreto, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales a sus efectos. El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la provincia. Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.

Que asimismo facultó las/os Ministras/os, Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Secretario General de la Gobernación, y a los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial, por razones fundadas, estableciendo una guardia mínima para garantizar su funcionamiento. Asimismo, se podrá disponer el cierre de museos, centros culturales y demás espacios artísticos y recreativos de carácter provincial.

Que además instruyó al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia y al titular del Servicio Penitenciario, a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos carcelarios dependientes del Servicio Penitenciario; como así también al Sr. Jefe de Policía de la Provincia con relación a las dependencias policiales.

Que asimismo encomienda a la titular del Consejo General de Educación, a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos a su cargo con el asesoramiento del Ministerio de Salud de la Provincia.

Que finalmente facultar a las/os Ministras/os; Secretarias/os de Estado en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica , Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad.

Que también ratifica la resolución Nº 633/20 MS del Ministerio de Salud de la Provincia que crea el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) en todos sus términos y adhiere expresamente a lo dispuesto en el decreto Nº260/20 PEN en lo que fuera materia sanitaria; invitando expresamente a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipiosy Comunas de la Provincia, a adherir a los términos del presente decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor.

Que por todo ello, y con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Municipios el PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN, AD REFERENDUM del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE



DECRETA



ARTICULO 1º) ADHERIRen la ámbito de la ciudad de Urdinarrain al Decreto Nº 361 del año2020 de Declaración de Emergencia Sanitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en todos sus términos, conforme los alcances expuestos en el mismo, y los considerandos del presente.



ARTICULO 2º) Determínese la suspensión de todos los eventos municipales por el plazo de treinta (30) días.



ARTICULO 3º) Disponer que no habrá nuevas autorizaciones para espectáculos y eventos por el plazo de 30 días.



ARTICULO 4º) Suspender por tiempo indeterminado los actos oficiales que superen las cuarenta (40) personas.



ARTICULO 5º) Suspender por el plazo de treinta (30) días, desde la fecha, la apertura de boliches bailables, salones de fiestas, salones de eventos, y similares.



ARTICULO 6º) Los bancos, casinos, sala de juegos y similares, deberán reducir su capacidad en un 50 %; ydeben contar y proporcionar espacio adecuado, que aseguren una distancia mínima de un metro entre personas. Además se debe se garantizar las condiciones generales de higiene, y las medidas y medios recomendados para prevención de infecciones respiratorias.



ARTICULO 7º) Los comedores, bares, restaurants, y similares, deberán reducir su capacidad en un 50 %, y no podrán tener espectáculos en vivo. Deben contar asimismo y proporcionar espacio adecuado, que aseguren una distancia mínima de un metro entre personas. Además  deben garantizar las condiciones generales de higiene, y las medidas y medios recomendados para prevención de infecciones respiratorias.



ARTICULO 8º) Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID/19, deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.



ARTICULO 9º) La infracción de las medidas preventivas en este decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda.



ARTICULO 10º) Recomiéndese el desarrollo de práctica deportiva sin presencia de público, y con participación reducida, garantizando las condiciones de higiene, y las medida recomendadas para la prevención de infecciones respiratorias.



ARTICULO 11º) Disponer el cierre al público de los museos municipales y demás lugares recreativos, culturales y deportivos, cerrados dependientes de esta administración municipal.



ARTICULO 12º) Disponer  que todo ciudadano que ingrese a Urdinarrain, a partir de la fecha, proveniente de los países de riesgo como Estados Unidos, China, Japón, Irán, Corea del Sur y todos los países de Europa, sean registrados, quienes deberán aislarse, en forma preventiva, por 14 días. Las personas que se encuentren en esta situación o quienes tengan conocimiento de la misma sean familiares o vecinos, debe comunicarse con Defensa Civil, al número de teléfono 100, para registrar los datos. A fin de aunar la información  se centralizarán datos a través del Municipio de Urdinarrain.



ARTICULO 13º) De forma.

Fdo: Carlos L. Möhlinger, Secretario Municipal. Sergio F. Martínez Presidente Municipal