Licitación Comedor-Buffer del Club Juventud
Se da en concesión el COMEDOR-BUFET y de los servicios a prestarse en dicho Sector, Complejo de Bochas y Complejo Recreativo con piletas.
Las Ofertas deben presentarse en sobre cerrado, debidamente firmadas, y con todos los datos requeridos por la Comisión del Club en el Pliego
Por cualquier aclaración al respecto, llamar al Tesorero de la Comisión Directiva Don Martín Casella, al Teléfono 15479701.

Pliego de Condiciones Particulares

1-    LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Sede del C.A.J.U., Bvard. Rivadavia y Pertegarini de Urdinarrain, el día Jueves 28 de Noviembre de 2019 a la hora 20,30 (la apertura se realizará en la Secretaria del Club).

2-    MOTIVO DE LA LICITACION: Para la concesión del COMEDOR-BUFET DEL CLUB ATLETICO JUVENTUD URDINARRAIN, y de los servicios a prestarse en dicho Sector, Complejo de Bochas y Complejo Recreativo con piletas.

3-    El Presidente y Secretario de la Comisión Directiva del C.A.J.U. o sus reemplazantes autorizados, en la fecha y hora indicada, procederán a la apertura de los sobres recibidos, en presencia de los oferentes que concurran al acto.

4-    La concesión determina el cumplimiento por parte del concesionario de las siguientes obligaciones, durante todos y cada uno de los días del año:
a)    Establecer un servicio de bufet comedor, el que puede incluir comidas típicas y/o parrilla y/o minutas y/o cervecería y/o venta de artículos de kiosco y similares (detallar en la oferta o propuesta). El mismo deberá mantenerse limpio, con amplitud de circulación, permitiendo que por las ventanas pueda verse correctamente el interior, y desde el mismo el exterior.
b)    Atender y brindar informaciones a los socios y visitantes sobre los diferentes servicios y actividades con los que puede contar en la institución. Llevando planillas de actividades, novedades y quejas, de los sectores concesionados.
c)    Mantener el aseo, aliño e iluminación del Comedor y Salón del Complejo de Bochas, conforme su finalidad, debiendo garantizar los niveles de iluminación.- Deberá mantener, y conservación los baños del lugar en debida forma para el correcto uso.
d)    Prestar el servicio con cordialidad y celeridad, con precisión en los datos o informaciones que se entreguen.-
e)    Mantener instalados televisores con servicio de video cable o similar, para que los socios y visitantes en general puedan ver los canales y eventos futbolísticos y demás deportivos que se emitan.
f)    Abonar el servicio de internet wi-fi para el sector concesionado.
g)    Contar con línea de teléfono celular para la recepción de llamadas o pedidos.

5-    PLAZO: Tres (3) años contados a partir de la adjudicación. Reservándose el C.A.J.U. al vencimiento del mismo, la facultad de prorrogar dicha concesión por uno o más períodos menores o iguales, siempre y cuando se compruebe el correcto cumplimento de sus obligaciones y la buena prestación del servicio por parte del concesionario.

6-    OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: El concesionario así mismo y con la continuidad establecida en el punto 4, deberá:
a)- Cumplir las obligaciones a su cargo con puntualidad, corrección y diligencia, atendiendo especialmente a la finalidad del servicio cual es la de brindar seguridad, buen trato, y colaboración a los socios y visitantes.
        b)- Cumplir con la confección de planillas, informes y demás prestaciones que surjan del punto 4- del presente, de acuerdo a las modalidades y la periodicidad que oportunamente lo indique la Comisión Directiva del C.A.J.U.
        c)- Mantener al día el pago de fluido eléctrico del Sector de Bufet y Complejo de Bochas, Servicio de Teléfono, Videocable, internet y todo otro que contratare
        d)- Instalar y controlar el correcto estado y carga del equipo de extinción de incendios y todas aquellas observaciones que se realicen desde la oficina de habilitaciones de la Municipalidad de Urdinarrain.
        e)- Prevenir todo género de perjuicio y accidentes, señalizar la áreas que pudieran
       darle lugar.
f)- Mantenerse al día con sus deberes fiscales; y conservar la titularidad como sujeto pasivo de las obligaciones y deberes ante los organismos respectivos.-
        g)- Toda persona contratada por el concesionario, como personal a cargo, ó para la prestación de servicios ó para la realización de obras, carecerá de vínculo jurídico alguno con el Club Atlético Juventud Urdinarrain, quedando a cargo del concesionario, toda responsabilidad civil, laboral, tributaria, y/o previsional respecto de las mismas.
        h)- El concesionario comenzará con la prestación de servicios a más tardar, el día sábado 6 de Diciembre de 2019, a las 10:00 horas.
        i)- Tener un servicio mínimo de atención al público que incluya todos los días de la semana incluso fines de semana, inhábiles y/o feriados de 19 a 23 hs.- Durante la temporada estival (Diciembre, Enero y Febero), por la habilitación del Complejo Recreativo con piletas, el horario de atención al público debe comprender mínimamente de 10 a 23 hs.-
j)- Los precios de la prestación y/o explotación de los servicios, deberán ser exhibidos en lugar visible para el público, los cuales deberán ser adecuados a los de una Institución Deportiva.


7-    PROHIBICIONES: El concesionario tendrá absolutamente prohibido:
a- Introducir en el predio adjudicado sustancias peligrosas o explosivas.
b- Tolerar el acceso de animales.
c-    Alquilar, ceder o permitir a terceros, todo o parte de las instalaciones.
d-    Permitir el desarrollo en las mismas de la explotación ajena al objeto de la presente.
e-    Desplegar en el predio una explotación ajena al objeto de la presente.
f-    Permitir en el predio cualquier tipo de propaganda política o la difusión de contenidos o actividades reñidas con la moral y las buenas costumbres.
g-    Modificar los colores y el aspecto externo de las instalaciones que no cuenten con aprobación de la Comisión Directiva del C.A.J.U.
h-    Ejecutar mejoras y modificaciones estructurales en el interior de las instalaciones que no cuenten con aprobación de la Comisión Directiva del C.A.J.U.
i-    Incrementar los riesgos que para los terceros pudieran irrogar las cosas de que se sirva.-
j-    Sustraerse por lapso alguno a la prestación de las obligaciones a su cargo, pudiendo la Comisión Directiva del C.A.J.U., de verificarse tal circunstancia, ingresar al predio de la concesión, sin necesidad de trámite judicial alguno, a los fines de garantizar la efectiva prestación de los servicios.

8-    INCUMPLIMIENTOS: Todo incumplimiento en que incurra el concesionario, por las obligaciones de hacer o no hacer, establecidas por la concesión de servicios a prestarse en el Bufet y Complejo del Club Atlético Juventud Urdinarrain, y/o cualquier incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente, otorgan derecho a la Comisión Directiva del Club Atlético Juventud Urdinarrain, a rescindir el contrato de concesión en cualquier tiempo, y reclamar todo lo que se adeuda a ésa fecha, sin derecho a resarcimiento o indemnización alguna a favor del concesionario.

9-    DE LAS PROHIBICIONES: El concesionario no podrá ceder o transferir total o parcialmente la concesión. En caso de fallecimiento, incapacidad, impedimento legal, quiebra, convocatoria total o parcial de la concesionaria, quedara esta resuelta de pleno derecho pudiendo en forma inmediata el concesionario entregar y el concedente reasumir la explotación.

10-     DE LAS RESPONSABILIDADES: El concesionario asume toda la responsabilidad emergente con respecto de terceros y al propio concedente, por todos los hechos y actos generadores de la misma, ya sea por caso fortuito, por la prestación de servicio, por el mal uso o accidente en cosas de propiedad del concedente, o daño provocado con las cosas, o por vicio riesgos propios de ellas o cualquier otro tipo de daño. Responderá por todo los actos o hechos de su dependientes, que puedan dañara tercero o al concedente, en su persona o a su patrimonio. Asimismo, será a su cargo exclusivo, el cumplimiento de todas las leyes laborales y demás normas sociales previsionales.

11-    DE LA RESCISION ANTICIPADA: Sin perjuicio de lo establecido en el punto 8. Cualquiera de las partes, podrá a partir de los seis (6) meses de vigencia, rescindir el contrato, debiendo notificar a la otra de modo fehaciente, con no menos de treinta (30) días de anticipación, sin derecho a indemnización alguna por parte del concedente, devolviendo al concesionario, todos los elementos cedidos a título precario, asumiendo todas las responsabilidades emergentes de la rescisión, respecto de las indemnizaciones al personal, de la cual estará exento el concedente.

12-     DE LAS RESERVAS: En caso de fallecimiento o incapacidad declarada del concesionario, el concedente se reserva el pleno derecho de continuar o no, el contrato con los herederos, sucesores y/o representantes de aquel. Así mismo, se reserva para ssí, el derecho y la posibilidad de usar las instalaciones dadas al concesionario durante un lapso de tiempo que crea necesario para el desarrollo de eventos propios de la institución situación que se le comunicara al mismo, durante los cuales el concesionario se obliga a no explotar su negocio, notificado por el club con la debida anticipación. El club se reserva el derecho de explotar por si, cantinas dentro del predio, en casos de realización de eventos de envergadura, propios a la actividad deportiva de la Institución, sin que esto signifique incompatibilidad con el contrato de concesión.

13-     DE LAS GARANTIAS: El concesionario, obligadamente deberá presentar fianza de persona solvente.

14-    OFERTAS: En las mismas deberán especificarse, y presentarse de la siguiente manera:

ESPECIFICACIONES QUE DEBE CONTENER:

a)    Inversión inicial a realizar en el buffet para su acondicionamiento, propuesta de mejoras, dando los detalles (las sumas invertidas inicialmente en mejoras o reformas, puede requerir el oferente le sean imputadas en forma total o parcial a cánones locativos a abonar).
b)    Todos los antecedentes del oferente, en especial en similares actividades.
c)    Todos los servicios a prestarse y las modalidades de cómo se llevará adelante el mismo, en forma detallada y precisa si fuera posible.
d)    Cantidad de personas que afectará a la prestación de los servicios (familiares o terceros).
e)    Los bienes de capital (mobiliarios, etc.) con que cuenta y contará a los efectos de prestar los servicios en el bufet, complejo de bochas y sector pileta.
f)    Cánones u otros servicios que se comprometa a abonar o realizar.

Para la adjudicación se considerarán las ofertas, asignándole importancia en base al siguiente orden: a), b), c), d), e) y por último f).

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTAS U OFERTAS: Se deben presentar, escrita en computadora y firmada en todas sus hojas por el oferente, antes de la fecha y hora señalada para la apertura, bajo sobre cerrado, debiéndose entregar al Tesorero de la Comisión Directiva, Don Martín Casella, Tel. 15479701, o en el lugar indicado en el Pliego de condiciones Particulares, antes de la hora de la apertura. La presentación debe hacerse bajo sobre cerrado, en cuyo exterior se consignará “LICITACION COMEDOR-BUFET DEL CLUB ATLETICO JUVENTUD URDINARRAIN – 2019 - (C.A.J.U.)”, día y hora de apertura de la misma.- Las enmiendas o raspaduras en partes esenciales de la propuesta, tendrán que estar debidamente salvadas por el oferente.- Las propuestas deben estar debidamente firmadas, y debe consignarse nombres, apellidos, DNI, domicilio, teléfono y demás datos personales del oferente.

15-     RESERVA DE DERECHOS DEL CLUB ATLETICO JUVENTUD URDINARRAIN: La Comisión Directiva del Club Atlético Juventud Urdinarrain se reserva el derecho de adjudicar la concesión a favor de la oferta que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas a todas, sin derecho a reclamo alguno, por parte de los oferentes. Asimismo, queda esta, facultada a declarar desierta la licitación si las propuestas presentadas no satisfagan las expectativas y necesidades solicitadas.

GABRIEL STRECK
Presidente
Club Atlético Juventud Urdinarrain